Asamblea de Representantes
Artículo 51º:
La Asamblea de representantes se compondrá para cada período de doscientos diez (210) miembros titulares y de sesenta (60) suplentes, distribuídos unos y otros en un grupo de dos tercios (2/3) para la mayoría y de un tercio (1/3) para la minoría. Los miembros correspondientes a la minoría serán elegidos según el sistema de representación proporcional por cociente. Este cociente será el resultado de dividir la suma de los votos obtenidos por las listas minoritarias por el número de miembros que corresponden a la minoría, siempre que dichos votos sean superiores al cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos por la mayoría. Si las minorías obtuvieran en total menos del cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos por la mayoría, ésta participará del cociente para distribuir cargos de la minoría. Obtenido el número definitivo de los representantes para la mayoría, el resto de los cargos a ocupar se distribuirá entre la o las minorías según la relación entre votos obtenidos y el cociente. En ningún caso las minorías, en conjunto, podrán tener menos de veinticinco (25) representantes, cualesquiera sea el número de votos obtenidos. En este caso, la mayoría cederá las diferencias en representantes a las fracciones según el número de votos de las minorías.
Artículo 52º:
La Asamblea de Representantes efectuará reuniones ordinarias anuales, en las oportunidades y a los fines siguientes:
- Durante la primera quincena del mes de junio, para la aprobación o modificación del proyecto de presupuesto económico-financiero de recursos, gastos e inversiones del próximo ejercicio administrativo;
- Durante la segunda quincena del mes de octubre, para la consideración y aprobación, modificación o rechazo de la memoria anual y balances generales del ejercicio administrativo cerrado. En el orden del día de estas Asambleas Ordinarias se puede incluir asuntos contemplados en el Artículo 53° (Asambleas Extraordinarias), los cuales sólo podrán ser tratados si a su respecto se cumplen cuando correspondan, las condiciones restrictivas contenidas en el Artículo 56°(quórum de las Asambleas).
Artículo 53º:
La Asamblea de Representantes efectuará reunión extraordinaria para decidir respecto de los siguientes asuntos:
- Las autorizaciones que le solicite la Comisión Directiva, en los términos del inciso e) del Artículo 78° (referido al reajuste de partidas presupuestarias);
- Designación de la auditoría prevista por el inc. j) del artículo 65°,
- Enjuiciamiento y suspensión por término mayor de un año o expulsión de socios, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 36° y 37°, (determinante del órgano y procedimiento para aplicar las sanciones);
- Enjuiciamiento y destitución de sus propios miembros y de los miembros de los otros órganos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 42° y 44° (indican límite de sanción de cada cuerpo y quórum necesario para su aplicación);
- Designación de fiscalizadores, en la situación contemplada en el artículo 57° (reemplazo por vacancia);
- Reforma del Estatuto y Reglamento General de Comicios;
- Disolución del Club, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 83°;
- Consideración del informe de la Comisión Investigadora designada por consecuencia y a los fines previstos en el artículo 59° (rechazo Memoria y Balance);
- Darse Reglamento Interno;
- Todo otro asunto que le sea sometido por la Comisión Directiva por razón de disposiciones estatutarias o porque lo considere necesario al mejor gobierno de la Institución.
Artículo 54º:
Dentro de los treinta (30) días de efectuados los comicios de renovación de autoridades, la Asamblea de Representantes realizará reunión especial, la cual será presidida por la Mesa Directiva saliente a los efectos de designar los nuevos miembros de su Mesa Directiva y del Tribunal Disciplinario. Si los integrantes de la Mesa Directiva no se hicieren presentes, pasados treinta (30) minutos de la hora de convocatoria, los representantes elegidos designarán un Presidente y Secretario "ad hoc" a fin de dirigir la reunión que procederá a la designación de los nuevos miembros de la Mesa Directiva de Representantes y los integrantes del Tribunal Disciplinario. La Mesa Directiva estará constituida por un máximo de veinticinco (25) miembros, correspondiéndole a la minoría hasta tres (3) miembros. La Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes, tendrá atribuciones dispositivas al deliberar y decidir a pedido de la Comisión Directiva, cuestiones patrimoniales que no superen el uno por ciento (1%) del presupuesto del año anterior. Las decisiones serán tomadas por la Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y en sesión plenaria.
Artículo 55º:
La Asamblea de Representantes debe ser convocada por la Comisión Directiva, con arreglo a lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 65° (deberes de la Comisión Directiva). La fecha de la reunión se fijará con quince (15) días de anticipación, de modo que no pase los treinta (30) días de la resolución respectiva o de recibida por secretaría la petición. A tal efecto se hará citación expresa a todos los representantes en funciones, con indicación del orden del día. La Comisión Directiva convocará la Asamblea de Representantes, por medio de circulares y con quince (15) días de anticipación. La presidencia de la Asamblea de Representantes hará directamente la convocatoria bajo los recaudos establecidos, cuando la Comisión Directiva no cumpla o no pueda cumplir esta obligación, cualesquiera que sean las causas.
Artículo 56º:
La Asamblea de Representantes, tanto ordinaria como extraordinaria, tendrá quórum, en primera convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda convocatoria para una (1) hora después de la primera, con el número de los presentes, salvo en los casos contemplados en los incisos c), d), e), f), g) y h) del Artículo 53° (enjuiciamiento, suspensión, destitución de socios y Directivos. Designación de fiscalizadores. Reforma de los Estatutos y Reglamento General de Comicios. Disolución de la Institución y tratamiento informe Comisión Investigadora), en los que se requerirá el mínimo de primera convocatoria. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, salvo en los casos señalados para el quórum especial en los cuales se requerirá una mayoría de las tres cuartas (3/4) partes de los votos presentes. En caso de empate el Presidente decide con un nuevo voto. La Asamblea se constituirá en todos los casos en sesión permanente y producirá resolución sobre todos los asuntos del orden del día. Los cuartos intermedios, que no podrán exceder del número de tres (3) por sesión, se extenderán a no más de cuarenta y ocho (48) horas cada uno. El fracaso de la reunión de la Asamblea de Representantes debidamente convocada, por ausentismo o falta de quórum, según los casos, motivará una segunda convocatoria, y si se produjera un nuevo fracaso se procederá a reemplazar por mayoría absoluta a los representantes que hubieren incurrido en faltas reiteradas, por los miembros suplentes.
Artículo 57º:
Si la Comisión Fiscalizadora por muerte, cesantía, destitución o renuncia de sus integrantes quedara reducida a un número que le impidiera sesionar, la Asamblea de Representantes elegirá de sus integrantes los miembros necesarios para completar la Comisión Fiscalizadora.
Artículo 58º:
En caso de cesación en sus funciones de todos los miembros de la Comisión Directiva y/o Comisión Fiscalizadora, sin suplentes disponibles, es obligación de la Asamblea convocar a comicios de socios, para integrar esos cuerpos por el tiempo que faltare para completar el período, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días.
Artículo 59º:
En caso de rechazo de la Memoria y Balance, resuelto en la oportunidad del inciso b) del Artículo 52° (Asambleas Ordinarias) la Asamblea de Representantes designará una Comisión Investigadora con todas las atribuciones que se consideren necesarias al mejor y más rápido desempeño de su cometido y cuyo informe motivará la reunión a que se refiere el inciso h) del Artículo 53° (Asambleas Extraordinarias). Esta reunión deberá realizarse dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la Asamblea que aprobó la investigación. El informe deberá contar con la firma de profesional matriculado en ciencias económicas y obrar en poder de los representantes con una anticipación no inferior a los quince (15) días de la fecha de realización de la Asamblea Extraordinaria (inciso h) art. 53°). Si este informe no contara con la aprobación del mínimo de votos que exige el artículo 56°, se considerará rechazado y, consecuentemente aprobado el Balance. En caso contrario será de aplicación el artículo 42°, no siendo exigible en este único caso, el dictamen del artículo 36°. Esta disposición vale asimismo, en todos sus términos, frente a los casos de denuncias de la Comisión Fiscalizadora, sobre irregularidades comunicadas a la Comisión Directiva y que ésta no haya subsanado o explicado satisfactoriamente a juicio de la misma Comisión Fiscalizadora.